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Por tanto, como novedades para el curso 2016/2017 los alumnos que tengan un Título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio podrán acceder a un Ciclo Formativo de Grado Superior y los Titulados en Formación Profesional Básica podrán acceder a un Ciclo Formativo de Grado Medio, en las condiciones que se establezcan en la normativa reguladora del proceso de admisión a las enseñanzas indicadas.
El acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior viene regulado por Resolución de 06/06/2016 de la Consejería de Educación de Castilla la Mancha (fichero adjunto). Hay que destacar losporcentajes de reserva de plazas para cada uno de las formas de acceso.
a) Acceso a los ciclos formativos de grado medio:
-El 65% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
-El 20% de las plazas para el alumnado que tenga un título de Formación Profesional Básica.
-El 15% de las plazas para el alumnado que acceda por prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, por las vías equivalentes establecidas en el punto 1 del apartado tercero de la Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, en la redacción dada por la Orden de 11/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y por otras vías contempladas en la legislación vigente.
Sobre los tres tipos de acceso indicados queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un certificado de discapacidad, con un grado, de al menos, un treinta y tres por ciento y el 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
b) Acceso a los ciclos formativos de grado superior:
-El 60% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
-El 20% de las plazas para el alumnado que tenga un título de Técnico de Formación Profesional.
-El 20% de las plazas para el alumnado que acceda por prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, por las vías equivalentes establecidas en el punto 2 del apartado tercero de la Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, en la redacción dada por la Orden de 11/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y por otras vías contempladas en la legislación vigente.
Sobre los tres tipos de acceso indicados queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un certificado de discapacidad, con un grado, de al menos, un treinta y tres por ciento y el 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.